miércoles, 14 de septiembre de 2016

Paso # 3 Radicación de Derecho de petición COLECTIVO.

Una vez se logre recaudar la mayor cantidad de quejas en las diferentes superintendencias (Paso # 2) el propósito es radicar un derecho de petición COLECTIVO ante la superintendencia respectiva con copia a la Procuraduría General de la Nación con el fin de obligarles a darnos un tratamiento especial por ser un grupo de inversionistas colectivo.

Con el fin de cumplir con lo anterior, se requiere que todos los radicados obtenidos en cada superintendencia los copien a InversionistasElite@gmail.com para armar el paquete.

El objetivo es que el próximo lunes 26 se radique el derecho de petición COLECTIVO con la documentación que llegue a estar en esa fecha.

 A CONTINUACIÓN LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN.


DERECHO DE PETICION AL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.


Bogotá D.C., Septiembre 21 de 2016


Doctor
Francisco Reyes
Superintendente de Sociedades
E.S.D


REF: DERECHO DE PETICIÓN

En ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015 y en concordancia con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 reformada por la Ley 1429 de 2010, nosotros los clientes de la sociedad Elite International Américas S.A.S en Reorganización y cuyas quejas sobre el incumplimiento en los pagos de los flujos de las libranzas – pagarés que nos fueron vendidas con responsabilidad por esta sociedad y se encuentran relacionadas en anexo a esta solicitud, nos dirigimos a su despacho para obtener:

Su diligente intervención para adelantar las siguientes acciones en procura de la preservación de nuestro patrimonio.

1. Para que las Pagadurías y Cooperativas transfieran los dineros correspondientes a las libranzas – pagarés de nuestra propiedad y que fueran vendidas con responsabilidad por la empresa Elite International Américas S.A.S. en Reorganización a las cuentas bancarias por su conducto definidas.

2. Solicitamos se declare “Grupo de Empresas” al conjunto integrado por la sociedad Elite International Américas S.A.S en Reorganización y las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos o entes de cualquier otra naturaleza que intervenían en la operación económica desarrollada para la venta de libranzas – pagarés a inversionistas, incluida las Gerencias Estrategias Comerciales que se determine con responsabilidad y las Cooperativas originadoras de las libranzas -  pagarés constituidas como S.A.S. De igual forma, y según el Decreto 1749 de 2011, se los considere a todos ellos deudores para efectos de la consolidación patrimonial para tratar sus activos como parte de una única masa de la insolvencia.

3. Solicitamos a la Superintendencia se considere sin legitimidad comercial los actos, negocios o contratos entre varios partícipes del Grupo de Empresas que  carezcan de razonabilidad jurídica o patrimonial celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la toma de control de la empresa Elite International Américas S.A.S , por lo tanto, todo acto o negocio en estas condiciones sea resuelto y/o anulado para dejarlo sin efecto jurídico ni económico e incorporarlo como garantía de los clientes inversionistas.

Para tal efecto,  solicitamos que se revisen para resolver y/o anular con carácter urgente, las solicitudes de cesión que la empresa Elite International Américas S.A.S. en Reorganización y el Grupo de Empresa, en el período comprendido dentro de los 24 meses anteriores a la toma de control, sobre el activo, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y que se denomina Dictum dentro de sus portafolio de servicios, así como los patrimonios autónomos que se hubiesen constituido para desarrollo de proyectos inmobiliarios en diferentes ciudades del país, de igual manera se investigue la totalidad de servicios, contratos, operaciones contractuales a fin de verificar su legitimidad en el marco de garantía para los acreedores inversionistas, incluyendo operaciones dentro y fuera del país que revistan para esa entidad de control alguna sospecha.

4. Nos permitimos solicitar a esa Superintendencia se adelante el proceso de insolvencia respecto de todos los miembros del Grupo de Empresa (Elite International Américas S.A.S en Reorganización, miembros de Junta Directiva, Accionistas y Gerencias Estrategias Comerciales que se determine con responsabilidad) de manera coordinada, lo anterior en los términos del decreto 1749 de 2011.

5. Solicitamos en nuestra calidad de acreedores de Elite International Américas S.A.S en Reorganización se dé aplicación a las medidas de que trata el artículo 10  del decreto 1749 de 2011, entre otras:

A)    Designar el mismo promotor respecto de los partícipes del Grupo Empresarial.
B)    Ordenar la coordinación de audiencias.
C)    Disponer el intercambio y revelación de información relacionada con uno o varios participes en el mismo Grupo de Empresas.
D)   Ordenar la coordinación de las negociaciones para la celebración de un acuerdo de reorganización o de adjudicación según el caso.
E)    Disponer el envió conjunto de las comunicaciones exigibles en los procesos de insolvencia.
F)    Ordenar la coordinación para la presentación y verificación de los créditos. Disponer la valoración conjunta de los activos.
Ordenar la venta de activos en bloque o por unidades de explotación económica.
G)    Disponer la coordinación de una orden de consolidación cuando los procesos de insolvencia se han iniciado por diferentes jueces del concurso, evento en el cual estos podrán tomar las decisiones necesarias para la aplicación, modificación o terminación de la orden de consolidación.

6. Solicitamos a la Superintendencia de Sociedades declarar en “período de sospecha” para todos los deudores vinculados que conformen el Grupo Empresarial solicitado en el numeral 2 de este derecho de petición, respecto de los actos o negocios realizados por parte de un deudor vinculado o participe del Grupo de Empresas, según el artículo 21 del decreto 1749 de 2011 y para efectos de determinar la procedencia de la acción revocatoria concursal o la que pretende declarar la simulación, para lo cual y a fin de determinar estos actos debe oficiarse a entidades como: la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, las Cámaras de Comercio del País, la Oficina de Registro de Inversión Extranjera del Banco de la República, la Oficinas de Tránsitos de las diferentes ciudades del país (traspasos), circularizar todos los Bancos Cuentas de ahorro, Corriente, CDT, etc.

Todo lo recuperado debe operar en provecho de la masa consolidada.

7. Solicitamos a la Superintendencia de Sociedades se retengan todos los flujos de las libranzas – pagarés que se encuentran en cabeza del Grupo Empresarial, incluidos la totalidad de la Gerencias Comerciales  con responsabilidad, para aprovechar la masa de bienes que respalden a los acreedores – inversionistas de las libranzas – pagarés.

8.  Declare señor Superintendente la Responsabilidad civil de los accionistas del Grupo de Empresas, de encontrar la realización de las conductas a que se refiere el artículo 24 del Decreto 1749 de 2011 y según el artículo 82 la Ley 1116 de 2006. 

9. De declarar la Superintendencia de Sociedades la liquidación Judicial, solicitamos se declare la Consolidación patrimonial del Grupo de Empresas, numeral 2 del articulo 25 del Decreto 1749 de 2011 consonancia con lo dispuesto por el articulo 83 de la Ley 1116 de 2006.

10. Señor Superintendente de Sociedades solicitamos a su despacho se compulse copias a las entidades competentes para que investigue el delito de captación masiva y habitual, así como la retención ilegal de recursos de terceros.


Agradecemos su decidida gestión en pro del patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en la rápida acción del Estado en este proceso.

Atentamente,

Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)

Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com

Firmantes Acreedores – Inversionistas

Copias:

Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa
Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez  
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80


Fiscalía General de la Nación
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01



Promotora Designada Reorganización De Elite International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2





DERECHO DE PETICIÓN A LA SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA SOLIDARIA.



Bogotá D.C., Septiembre 19 de 2016


Doctora
Mariana Gutiérrez
Superintendente de Economía Solidaria
Carrera 7 No 31 – 10


REF: DERECHO DE PETICIÓN

En ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, nosotros los clientes inversionistas de la sociedad Elite International Américas S.A.S en Reorganización y cuyas quejas sobre el incumplimiento en los pagos de los flujos de las libranzas – pagarés que nos fueron vendidas con responsabilidad por esta sociedad, se encuentran relacionadas en anexo a esta solicitud, nos dirigimos a su despacho para que se pronuncie con respecto a las siguientes Cooperativas bajo su vigilancia:

Coposer (Cooinvercor, Coovenal, Coomuncol y Redescoop), Inversiones Alejandro Jimenez, Inversiones de Córdoba, Invercor DYM, Credimed, Coocredimed.

1. Nos aporte la información sobre las actividades de inspección, vigilancia y control, en relación con las Cooperativas de aporte y crédito antes relacionadas y que se encuentran bajo su vigilancia, durante los años 2014, 2015 y 2016, especificando número de visitas a cada una de ellas por los periodos antes anotados, pronunciamiento de esa Superintendencia sobre los estados financieros presentados por cada una de ellas por los periodos 2014, 2015 y 2016 así como la copia de las autorizaciones dadas por la Superintendencia de Economía Solidaria para su aprobación por las Asambleas de Asociados.

2. Sírvase informarnos sobre sí las Cooperativas antes enunciadas fueron objeto de quejas por los mismos años 2014 a la fecha, y cúal fue el trámite dado a las mismas, las conclusiones de las quejas formuladas y las acciones de esa dependencia al respecto.

3. Sírvase informarnos sobre las pólizas global bancaría y de responsabilidad profesional de cada una de las Cooperativas antes señaladas, sus montos, alcances y aprobaciones de esa Superintendencia para los años: 2014, 2015  2016.

4. Solicitamos se nos informe el numero de visitas realizadas por la Superintendencia a las Cooperativas referidas durante el periodo 2014 a la fecha y cuál fue la situación económica determinada para cada una de ellas y las medidas que se adoptaron por la Superintendencia a su cargo para la defensa de los intereses de terceros de buena fe para preservar la confianza del público en general.

5. Solicitamos nos informe las sanciones impuestas por esa Superintendencia a las Cooperativas, sus representantes legales, directores, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados por los periodos 2014 a la fecha, indicando montos y causales.


Agradecemos su decidida gestión en pro del patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en la rápida acción del Estado en este proceso.

Atentamente,

Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)

Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com

Firmantes Acreedores – Inversionistas

Copia:

Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa
Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez 
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80


Fiscalía General de la Nación
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01



Promotora Designada Reorganización De Elite International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2



SOLICITUD A LA SUPERINTENDENTE DE ECONOMIA SOLIDAIA PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INSTAURAR ACCION DE CUMPLIMIENTO.



Bogotá D.C., Septiembre 21 de 2016.


Doctora
Mariana Gutiérrez
Superintendente de Economía Solidaria
Carrera 7 No 31 – 10


REF: SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA DE LEY PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEBILIDAD DE QUE TRATA EL ART. 8 DE LA LEY 393 DE 1997.

Respetada doctora.

De manera respetuosa, nosotros los inversionistas de la sociedad Elite International Américas S.A.S y cuyas quejas sobre el incumplimiento en los pagos de los flujos de las libranzas – pagarés que nos fueron vendidas por esta sociedad, se encuentran relacionadas en anexos a esta solicitud, nos dirigimos a su despacho para que dé cumplimiento a las disposiciones que regulan el marco de sus funciones frente a las cooperativas, en particular a las siguientes: Coposer (Cooinvercor, Coovenal, Coomuncol y Redescoop), Inversiones Alejandro Jiménez, Inversiones de Córdoba, Invercor DYM, Credimed, Coocredimed.

1. De aplicación al Art. 2 numeral 1  del Decreto 186 del 2004 que establece:
           
“Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembro de los órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaría autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal, al que el establecimiento deba someterse, el Superintendente de la Economía Solidaría o su Superintendente delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de (200 ) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaría podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas”

2. De aplicación al Art. 2 numeral 2  del Decreto 186 del 2004 que establece:

“Imponer las sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. 

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.”

3. De aplicación al Art. 2 numeral 6 del Decreto 186 del 2004 que establece:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”

4. De aplicación al Art. 3 numeral 3 literal b) del Decreto 186 del 2004 que establece:

“Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar”

5. De aplicación al Art. 3 numeral 3 literal g) del Decreto 186 del 2004 que establece:

“Verificar que las entidades vigiladas y sus administradores, adquieran y mantengan pólizas global bancaria y de responsabilidad profesional.”

6. De aplicación al Art. 3 numeral  4 literal a) del Decreto 186 del 2004 que establece:

“Practicar, visitas de inspección a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;”

7. De aplicación al Art. 3 numeral 5 literal c del Decreto 186 del 2004 que establece:

“Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura”

Esta medida debe ser aplicada por su despacho considerando que las cooperativas referidas fueron las originadoras de las libranzas – pagarés que la empresa Elite International Américas S.A.S. vendió a sus clientes y ha suspendido los pagos a los inversionistas desde el pasado 18 de julio argumentando que las cooperativas no giraron los recursos provenientes de las diferentes pagadurías, constituyéndose esto en razón suficiente para que su despacho tome las medidas a que se refiere esta disposición.


8. De aplicación al Art. 3 numeral 5 literal g del Decreto 186 del 2004 que establece:

“Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos”

Solicitamos a la Superintendencia que usted dirige, que acompañe y avale los posibles arreglos que estas Cooperativas han planteado en beneficio de los inversionistas – acreedores de las libranzas – pagarés relacionados en el anexo adjunto así como promover acciones y procedimientos para hacer efectivos tales arreglos, todo lo anterior bajo el marco legal de las funciones de esa entidad previstos en el Decreto 186 de 2004. (Anexo carta de las Cooperativas a los inversionistas.)

Señora Superintendente todas las anteriores solicitudes se enmarcan dentro de las disposiciones legales que definen las funciones de esa entidad y con respecto a las cuales es necesario que usted las acate, en pro del patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en las acciones de la entidad del Estado que tiene a cargo la vigilancia, control y supervisión de las cooperativas involucradas en lo que han denominado los medios de comunicación “la gran estafa”.

 Atentamente,



Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)

Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com

Copias:

Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa
Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80

Fiscalía General de la Nación
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01

Promotora Designada Reorganización De Elite International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2

Superintendencia de Sociedades
Superintendente de Sociedades Dr Francisco Reyes Villamizar

Cra. 54 #Avenida Calle 26, Bogotá



DERECHO DE PETICIÓN AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.


Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2016.


Doctor
Edgardo Maya Villazón
Contralor General de la República
E.S.D


REF: Derecho de Petición.

En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política y desarrollada por la Ley 1755 de 2015, nosotros los ciudadanos abajo firmantes, nos dirigimos respetuosamente a su Despacho para que por su digno conducto, se sirva:

Intervenir ante todas las pagadurías relacionadas en el anexo a esta solicitud para que cese todo pago originado en el descuento por nomina que estas entidades efectúan a favor de entidades, Cooperativas vigiladas por La Superintendencia de Economía Solidaria y cuya identificación también se encuentra en el mismo anexo, hasta tanto dichas pagadurías reciban una instrucción diferente departe de la Superintendencia de Sociedades a cargo del proceso de intervención de la empresa Elite International Americas S.A.S ( Ley 1116 del 2006).

Hechos que fundamentan esta solicitud de intervención.

1. Mediante la resolución 300-002459 del 07 de julio de 2016 la Superintendencia de Sociedades sometió a control a la sociedad Elite International Américas S.A.S, a raíz de situaciones anómalas encontradas en el mercado de libranzas-pagarés, de las cuales la sociedad referida era el vendedor con responsabilidad de estos títulos valores.

2. Mediante auto No.  400-013672 la Superintendencia de Sociedades decreto de oficio la apertura del proceso de reorganización, debido a múltiples quejas de clientes por incumplimiento en los pagos.

3. Los originadores de las libranzas-pagarés están bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria, entidad que a la fecha no ha procedido a la intervención de estas entidades.

Sin embargo la Superintendencia de Sociedades el 24 de agosto del año en curso decreto de oficio la reorganización de inversiones Alejandro Jiménez AJ S.A.S; y el conglomerado de empresas que está integrado por: las originadoras (cooperativas y operadoras de libranzas) Sigescoop; Coovenal; Coomuncol; Coinvercor; Corposer; Inversiones de Córdoba Invercor D Y M S.A.S., Inversiones Alejandro Jiménez A.J. S.A.S.; y aliado con la Cooperativa de Créditos Medina Coocredimed y Credimed de Milena Aguirre y Julio de la Hoz, las originadoras del Grupo Diomedes Angulo (CooCrediAngulo) entre otras.

4. Las pagadurías oficiales del estado vienen girando los recaudos de los descuentos de nómina que hacen a los empleados a las Cooperativas referidas en el documento anexo.

5. Los recursos que las pagadurías están girando a las Cooperativas, no les pertenecen a ellas sino a los inversionistas, por lo que el estado a nivel nacional y territorial está efectuando un pago de lo no debido a unas Cooperativas que hacen parte de una operación de compraventa de cartera respaldada por libranzas-pagarés que se encuentran bajo la investigación de la Superintendencia de Sociedades y la Fiscalía General de la Nación.

Teniendo en cuenta que las pagadurías del estado a nivel nacional y territorial manejan recursos públicos, que están efectuando pagos a quienes no corresponde, constituyéndose lo anterior en una conducta culposa que pone en riesgo el patrimonio del estado, solicitamos su intervención ante estas pagadurías en los términos indicados anteriormente.

Agradecemos su decidida gestión en pro del patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en la rápida acción del Estado en este proceso.

Atentamente,

Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)
Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com
Firmantes Acreedores – Inversionistas

Copias:

Fiscalía General de la Nación
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01 Bogotá


Superintendencia de Sociedades Superintendente de Sociedades Dr Francisco Reyes Villamizar
Cra. 54 #Avenida Calle 26, Bogotá

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